La LODE y el Reglamento de los Órganos de Gobierno R.D. 2376/1-85 de 18 de Diciembre establecen, para la gestión de los Centros la existencia de órganos de gobierno unipersonales y colegiados.
Dentro de los Órganos colegiados encontramos: el consejo escolar, el claustro de profesores y el equipo directivo.
- Composición:
-El Director del Instituto que será su presidente
-El Jefe de Estudios
-El Jefe de Estudios adjunto con voz y sin voto.
-Seis profesores elegidos por el claustro
-Tres representantes de los padres y madres de los alumnos
-Tres representantes del alumnado
-Un representante del personal de administración y servicios
-Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el Instituto.
-El Secretario o Administrador, en su caso, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. - Definición y competencias del Consejo Escolar
1.El Consejo Escolar del Instituto es el Órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el funcionamiento del Instituto.
2.El Consejo Escolar del Instituto tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices y criterios para la elaboración del Proyecto Educativo del Instituto, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la programación y organización docente, así como decidir los procedimientos necesarios para su revisión.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
c) Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General Anual del Instituto, así como aprobarla y evaluarla respetando, en todo caso, los aspectos docente que competen al Claustro.
d) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, extraescolares, y en su caso, comedores y transporte.
e) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto y las directrices de ejecución del mismo.
f) Elaborar el Calendario Escolar, conforme a las normas aprobadas por el Departamento de Educación y Cultura.
g) Elegir al Director del Instituto.
h) Proponer la revocación del nombramiento del Director.
i) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
j) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente a la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes del alumnado.
k) Establecer los criterios sobre la participación sobre la participación del Instituto en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales en la que el centro pudiera prestar su colaboración.
l) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, entidades y organismos con fines culturales y educativos.
m) Fijar los criterios y establecer líneas de actuación en las relaciones del Instituto con las Instituciones de su entorno y los Centros de Trabajo.
n) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, y vigilar su conservación.
ñ) Analizar y valorar la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia.
o) Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del Instituto.
p) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto.
q) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe relativo a la marcha del mismo. - Y además
-Comunicar al Departamento el horario general del Centro a comienzo de curso y, en su caso, proponer horarios distintos del que se establezca con carácter general en la Circular de funcionamiento de los Centros.
-Determinar el carácter y la organización de las reuniones de los profesores (tanto tutores como no tutores) con las familias.
-Concretar los plazos de comunicación de las faltas a las familias.
-Decidir sobre la presencia de los alumnos en las sesiones de evaluación.
-Autorizar e1 acceso al centro de personas ajenas al mismo para transmitir información.
-Impedir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en el centro.
-Conocer periódicamente las faltas de asistencia y puntualidad de alumnos y profesores. - Funcionamiento del Consejo Escolar::
-La convocatoria se realizará mediante citación escrita con dos días naturales de antelación, como mínimo.
-La citación incluirá el orden del día, elaborado por el Director, e irá acompañada de la documentación necesaria para estudiar los asuntos que se van a tratar.
-El Consejo Escolar se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
-El Consejo Escolar podrá ser convocado en sesión extraordinaria siempre que el Director lo estime oportuno, o bien mediante petición escrita de un tercio de sus componentes o de la totalidad de un estamento.
-Las sesiones extraordinarias se convocarán con cuarenta y ocho horas de antelación. No tendrán lectura del acta de la sesión anterior ni ruegos y preguntas.
-El Consejo Escolar estudiará los asuntos incluidos en el Orden del Día. En caso de urgencia, al comienzo de la sesión se podrán incluir nuevos puntos si se aprueba por mayoría de los miembros presentes.
-El Director convoca y preside la reunión, en su calidad de Presidente del Consejo; por otro lado, desempeña la función de moderador de los debates organizando turnos de palabra.
Los acuerdos de Consejo Escolar se adoptarán mediante votación, que será secreta si el tema lo requiere o si al menos uno de los presentes lo solicita. En caso de empate, podrá decidir el voto de calidad del Presidente.
-El Consejo Escolar se considera válidamente constituido cuando están presentes la mitad más uno de sus miembros.
La ausencia de unos de los sectores de la Comunidad educativa en el Consejo no invalida su funcionamiento.
-El Secretario/a redactará el Acta correspondiente. Una copia de la misma se envía a todos los miembros y otra se coloca en la Sala de profesores. En cada sesión se preguntará si es preciso realizar la lectura del Acta de la Sesión anterior, a continuación se realizarán, en su caso las alegaciones correspondientes al Acta y finalmente su aprobación.
-Con el fin de conseguir una mayor eficacia de funcionamiento, el Consejo Escolar podrá constituir las siguientes comisiones:
Comisión Económica: Se encarga de la elaboración y control del presupuesto. La componen el Director, el Secretario y un representante de cada estamento, a excepción del sector del alumnado.
Comisión de Convivencia y Disciplina: Atiende los problemas de convivencia y aplica las medidas correctoras del R.R.I. La preside el Jefe/a de Estudios y está compuesta por un representante de cada estamento.
Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares: Organiza dichas actividades. La preside el Vicedirector/a y cuenta con un representante de cada estamento.
CLAUSTRO DE PROFESORES
- Competencias del Claustro.
a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Instituto y de la Programación General Anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos.
c) Aprobar y evaluar, conforme el Proyecto Educativo, los aspectos docentes de la Programación General Anual del centro e informarla antes de su presentación al Consejo Escolar, así como informar la Memoria Final de curso.
d) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado.
e) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias.
f) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
g) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios del profesorado.
h) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
i) Elaborar el plan de formación del profesorado del centro, a partir de la propuesta formulada por la comisión de Coordinación Pedagógica, de acuerdo con las necesidades del Centro.
j) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
k) Ser informado de las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos.
l) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del Instituto.
m) Conocer las relaciones del Instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
ñ) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. - Funcionamiento del Claustro:
-La convocatoria se realizará mediante citación escrita, en la que constará el orden del día, con dos días naturales de antelación, como mínimo, e irá acompañada de la documentación necesaria para estudiar los asuntos que se van a tratar.
-Se consideran miembros del Claustro la totalidad de los miembros del profesorado que prestan servicios en el centro en el momento de la convocatoria.
-La asistencia la Claustro es obligatoria para todos sus miembros. El Claustro queda válidamente constituido cuando se hallan presentes la mitad más uno de sus componentes. -El Claustro se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
-El Claustro podrá ser convocado en sesión extraordinaria siempre que el Director/a lo estime oportuno, o bien mediante petición escrita de un tercio de sus componentes.
-Las sesiones extraordinarias se convocarán con cuarenta y ocho horas de antelación. No tendrán lectura del acta de la sesión anterior ni ruegos y preguntas.
-El claustro estudiará los asuntos incluidos en el Orden del Día. En caso de urgencia, al comienzo de la sesión se podrán incluir nuevos puntos si se aprueba por mayoría de los miembros.
-El Director desempeñará la función de moderador de los debates, organizando turnos de palabra.
-Los asuntos tratados en el Claustro serán sometidos a votación cuando así lo determine el -Orden del Día, a propuesta del Director o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
-Los acuerdos de Consejo Escolar se adoptarán mediante votación, que será secreta si el tema lo requiere o si al menos uno de los presentes lo solicita. En caso de empate, podrá decidir el voto de calidad del Presidente.
-El Secretario/a redactará el Acta correspondiente. En cada sesión se procederá en primer lugar a la lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.
-El Claustro será informado regularmente por el Director de los acuerdos de los órganos colegiados, así como de todos los asuntos relevantes que afecten a la vida del centro.
- Definición y competencias:
1.Los órganos de gobierno unipersonales constituyen el equipo directivo del Instituto, actuando de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
2.El equipo directivo, dirigido y coordinado por el Director del centro, tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.
e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
g) Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la Memoria final del curso.
h) Aquellas otras funciones que le delegue el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia.
i) Mantener contactos periódicos con la Junta de la Asociación de Padres de alumnos para informar y ser informado y recibir o transmitir propuestas.
j) Colaborar con el Jefe de Estudios en la realización de los horarios del centro. - Funcionamiento:
-Se reunirá al menos una vez por semana para lo cual, dentro del horario de presencia en el centro deberá figurar al menos una hora común a todos sus miembros para destinarla a este fin.
-En todas las horas de actividades escolares y extraescolares deberá estar presente en el --Centro algún miembro del equipo directivo.
-Se reunirá sistemáticamente con representantes de todos los sectores de la Comunidad educativa.
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